Empleadas de Hogar Madrid - Seguridad Social
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Empleadas de Hogar Madrid

SOLICITUD DE TRASPASO DEL NUMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL REGIMEN GENERAL ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR . PLAZO DE PRESENTACION DEL 1 DE ENERO DE 2012 A 30 DE JUNIO DE 2012

Con la nueva regulación se establece la obligación de solicitar un número NUEVO para la inscripción en este Régimen General de la Seguriad Social a los empleados de hogar. Aunque ya se tenga un número de la Seguridad Social (anteriormente llamado "cabeza de familia") se debe solicitar este nuevo número.

A partir del 01/01/2012 será responsabilidad del empleador: (Anteriormente dependía de si la empleada de hogar era fija o discontínua)

  • Proceder a dar de alta a la persona empleada del hogar en Seguridad Social.
  • Realizar el ingreso de la cuota de cotización correspondiente. El tipo de cotización entre 2013 y 2018 se irá incrementando de forma proporcional de forma que en 2019 se aplicará el tipo de cotización del Régimen General (28,3%).
  • En 2012 el tipo de cotización será de un 22%, correspondiendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo de la persona empleada.
  • Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadoras que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, está lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo más alto.
    Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter discontinuo para varios empleadores, si estos llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la TGSS curasará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del 1 de julio.
  • Comunicación e cualquier cambio en las horas de trabajo y por consiguiente en la cotización y posterior pago si procede.

"No corra más riesgos innecesarios, confie la gestión del alta, baja, confección de nómina y contrato de trabajo de las empleadas de hogar a un Gestor Administrativo"

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA NORMATIVA

Formalización de contrato de trabajo, también se ha producido la OBLIGACION de realizar un contrato de trabajo para empleada hogar por escrito para las relaciones superiores a los cuatro semanas.

Para la retribución, se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. Las pagas extraordinarias, serán dos y de 30 días cada una en vez de las dos medias pagas de las que se venía disfrutando anteriormente como mínimo.

La cotización como novedad será en función de las horas trabajadas y por consiguiente de la retribución que perciba el empleado del hogar, estableciéndose una escala tarifada con quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van como mínimo desde 17,53 € mensuales a la máxima de 145,45 €/mes para la jornada completa.

Acción protectora, aunque con la nueva regulación siguen sin tener derecho al desempleo, la contingencia de incapacidad temporal sigue un régimen propio, ya que el abono del subsidio corresponderá al empleador entre los días 4º y 8º, y a la Seguridad Social a partir del 9º.

Se eleva la indemnizacón a la que tiene derecho las empleadas hogar por la extinción del contrato por desistimiento, sin alegar causa o justificación alguna por parte del empleador, de siete a doce días por año trabajado.

Más información sobre Régimen laboral.

Más información sobre Contratación.

Más información sobre Retribuciones.

Más información sobre Cotizaciones.

Más información sobre Extinción del contrato.

Más información sobre jornada, vacaciones y permisos.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración a este respecto.

Honorarios por la gestión hasta el 30 de junio de 2012

Envio por mail de los documentos y posterior confección de los modelos de ALTA a la Seguridad Social y confección del contrato de trabajo, según datos enviados por mail el cliente, para su posterior presentación en la TGSS por parte de la Gestoría FGM.

40 €uros

Envíos por Mensajería
  Antes 19:00 h Antes 14:00 h Antes 12:00 h Antes 10:00 h
Madrid Capital 5,00 € Mismo día/Sig.   NO
Madrid Resto 5,50 € 7,50 € 9,50 € 10,50 €
Península 10,00 € 13,00 € 17,00 € 22,00 €
Baleares Económico: 16,00 € Urgente: 22,00 €
Canarias Económico: 16,00 € Urgente: 22,00 €
Envíos por Correo Certificado
Normal: 3,50 €   Urgente: 5,50 €
(*) Precios IVA Incluido
(**) Los importes de la gestión se abonarán a través de la cuenta corriente indicada al efecto bien telefónicamente, bien a través de e-mail, debiendo poner en el concepto el nombre del titular o solicitante para identificar el ingreso.

Gastos de envío por la recogida en su domicilio de los documentos enviados por la Gestoría FGM ya firmados:

!No lo dude y evite riesgos innecesarios!

DOCUMENTACION NECESARIA PARA REALIZAR LA SOLICITUD DEL NUEVO NUMERO PARA EMPLEADAS DE HOGAR

Real Decreto que regula el servicio del hogar familiar
Información desde la Seguridad Social

Modelo de contato indefinido empleadas de hogar

Modelo de contrato temporal empleada de hogar
Modelo de nómina para las empleados de hogar
Autorización para solicitar el Alta de empleados de Hogar a través de la Gestoría FGM
Modelo de alta en seguridad social, modelo TA6, válido solo hasta el 30 de junio de 2012
Modelo de alta,variación o baja del empleado de hogar , modelo TA.2/S - 138
Modelo de alta del empleador en la Seguridad Social, modelo TA6
Modelo de variación de datos del número del empleador a la seguridad social, modelo TA7
Preguntas frecuentes.
SMI 2011.
Folleto Informativo.

No lo dude más, y no se arriesgue a posibles eventualidades y regularice la situación de su empleada de hogar, pídanos un presupuesto sin compromiso del coste de la gestión, tanto de este proceso de migración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar al Régimen General de la Seguridad Social de Empleadas de Hogar y de la futura gestión de nóminas de su empleada de hogar, variaciones económicas (a las que está obligada a comunicar), a las posibles bajas y sucesivas altas nuevas y a todo el asesoramiento jurídico en esta materia para el servicio doméstico.

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